El Juzgado de los Penal Número 1 de Santander ha condenado a dos años de prisión a A.G.L.V., cuidador asistencial del colegio de educación especial Fernando Arce, de Torrelavega, por un delito de abuso sexual a uno de los alumnos. La familia del menor ya ha anunciado que recurrirá la sentencia porque no establece ninguna medida de alejamiento.
La magistrada considera probado que el acusado, con antecedentes penales, tenía entre sus funciones la de asistir a los chicos disminuidos psíquicos y físicos del Fernando Arce en sus necesidades más básicas. El día que ocurrieron los hechos, el 3 de junio de 2010, «estaba en un patio interior, en una zona apartada destinada a lectura y separada con biombos, junto a B.D.G., quien tenía bajados los pantalones y su ropa interior al tiempo que el acusado cogía su pene y con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le masturbaba, practicándole una felación».
Según la sentencia, fue sorprendido por una compañera de trabajo, quien «era señalada con la mano por B.D.G. para avisar de su presencia, ya que él es incapaz de comunicarse con el lenguaje hablado al parecer una incapacidad del 79%, como consecuencia de una deficiencia mental severa que le impide gobernarse por sí mismo».
La juez indica que, en el presente caso, ha sido difícil desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y efectuar un pronunciamiento condenatorio, ante la prueba practicada en el juicio. Inicialmente, el derecho a la presunción de inocencia y un proceso con todas las garantías, «conlleva a valorar la declaración del acusado, que niega tajantemente la comisión de los hechos». Además, recuerda que el sujeto pasivo del delito, el chico, no puede comunicarse verbalmente, si bien «se han podido recoger indicios sobre los que el chico ha mostrado un comportamiento y actitud diferente después de estos hechos o bien, realiza gestos concretos como silencio o tocarse los genitales cuando le refieren sobre esta cuestión».
«El padre y los demás cuidadores –añade la sentencia– manifiestan que B.D.G. no tenía desviaciones de naturaleza sexual. Sin embargo, a partir de un determinado momento se masturbaba y hacía pis, entre otros comportamientos. Al principio, su padre manifiesta que desconocía su causa y cuando son llamados por el Centro para ponerles en conocimiento lo sucedido, es cuando atan hilos. Tal comportamiento tenía su origen en lo sucedido. Una vez transcurrido el tiempo cesó en ellos, saliendo corriendo, empujándoles cuando tal episodio les es nombrado en la exploración realizada por el médico forense».
En cuanto a la negación de los hechos por parte del acusado, que manifiesta que únicamente estaba «vistiendo bien» a B.D.G., la magistrada indica que la única testigo presencial de los hechos es la compañera de trabajo del cuidador, que «quedó conmocionada y tan sorprendida de lo que estaba viendo, que no pudo reaccionar y se marchó».
La sentencia inhabilita a A.G.L.V. para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor criminalmente responsable de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal. La juez declara absuelta como responsable civil subsidiaria a la Fundación Asilo de Torrelavega, propietaria del centro educativo. También condena al cuidador al pago de las costas procesales.
La familia recurrirá
En declaraciones a Efe, la familia del discapacitado ha anunciado que recurrirá la sentencia porque no fija ninguna medida de alejamiento del condenado para con su víctima, y ha avisado de que tras cumplir la pena podría volver a trabajar al centro donde el joven sigue ingresado.
Por su parte, el presidente de la Fundación Asilo, Luis López Ormazábal, ha asegurado a Efe que respeta la resolución, pero ha reconocido que, a nivel personal, le "cuesta creer" que el acusado haya hecho lo que señala la sentencia, además de recordar que el juez exime de responsabilidad a la institución.
También ha explicado que el acusado no trabaja ya en el centro desde que se produjo la denuncia por parte de los padres.
Sin embargo, ha reconocido que la Fundación "tendrá que estudiar el asunto" si el acusado solicita el retorno a su puesto de trabajo, pero no ha precisado si su salida del centro se debió a un despido o una excedencia.